Ante cualquier falta de conformidad en el momento de la entrega del bien, el empresario responderá frente al consumidor de las faltas que se manifiesten durante un plazo de tres años desde la entrega, que se entenderá realizada el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán si este fuera posterior;.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien ya existían cuando éste se entregó.
a través de una simple declaración, el consumidor podrá exigir al empresario la subsanación de la falta de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato.
Para que el bien sea puesto en conformidad, el consumidor podrá optar por la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones sea imposible o suponga costes desproporcionados para el empresario. Estas medidas han de cumplir los siguientes requisitos:
Serán gratuitas para el consumidor, comprendiendo los gastos que sean necesarios para que los bienes sean puestos en conformidad, especialmente los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales;
Se llevarán a cabo en un plazo razonable desde el momento en que el empresario haya sido informado de la falta de conformidad y sin mayores inconvenientes para éste.
El consumidor pondrá el bien a disposición del empresario, quien lo recuperará a sus expensas de la forma que genere menos inconvenientes para el consumidor dependiendo del tipo de bien.
No será responsable de ningún pago por el uso normal de los bienes sustituidos durante el período previo a su sustitución.
El empresario, por su parte, recuperará el bien a su cargo, retirará los bienes no conformes y en el caso de bienes que hayan sido instalados, los retirará y procederá a instalar el bien reparado o sustituido, asumiendo los costes que de ello se deriven.
Facilitará al consumidor justificación documental sobre la entrega del bien por parte del consumidor en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad, así como justificación documental de la entrega del bien ya conforme al consumidor, en la que también ha de constar la fecha de esa entrega y descripción de la medida correctora efectuada.
El consumidor también podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato.
La reducción del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme, y el valor que el bien entregado tenga en el momento de dicha entrega.
La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
El consumidor podrá optar por las mismas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Cuando la medida para poner los bienes en conformidad resulte imposible o desproporcionada;
El empresario no haya llevado a cabo la reparación o la sustitución o no los haya realizado correctamente;
Aparezca cualquier falta de conformidad en el bien reparado o sustituido;
La falta de conformidad sea de tal gravedad que justifique una de las dos opciones;
El empresario haya declarado o así se desprenda de las circunstancias, que no pondrá los bienes en conformidad en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor.
El empresario reembolsará al consumidor como consecuencia de la elección de esta medidas el precio pagado por los bienes tras la recepción de estos o, en su caso, de una prueba aportada por el consumidor de que los ha devuelto.
El consumidor o usuario restituirá al empresario, a expensas de este último, los bienes.
El consumidor podrá suspender el pago pendiente del precio hasta que el empresario cumpla con sus obligaciones;
También podrá solicitar la subsanación de la falta de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato, si, como consecuencia de la vulneración de derechos de terceros se impide o se limita la utilización del bien;
El consumidor no será responsable de ningún pago por el uso normal de los bienes sustituidos durante el período previo a su sustitución;
Tanto si solicita la subsanación de la falta de conformidad, como la reducción del precio o la resolución del contrato, podrá exigir indemnización de daños y perjuicios si procede.
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